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Sección 4

Sección 4 (1386)

“Mediante los actos administrativos acusados, la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por cierta contribuyente por el año gravable 2010, en el sentido de aumentar el valor a pagar e imponer sanciones por no enviar información y por inexactitud, tras concluir que no operaba el beneficio de auditoría, ante la

La sociedad Exxon Mobil pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, que estimó vulnerados por la sentencia del 26 de junio de 2020, dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado, “al establecer que las marcas ESSA y ESSO, pese a presentar similitudes gramaticales y fonéticas, no generan confusión

“El impuesto a la riqueza previsto en la Ley 1739 de 2014 no es un tributo nuevo, sino el mismo impuesto al patrimonio regulado en las leyes 1111 de 2006 y 1370 de 2009, cuya vigencia se prorrogó o extendió por la Ley 1739 de 2014”, Así se encuentra consignado en una reciente providencia de la Sección cuarta del Consejo de Estado.

La Sala, a través del presente auto, en prevalencia de los principios de seguridad jurídica y economía procesal, acumuló ambos procesos para emitir una única sentencia.

“Para determinar si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el

Para la Sala, las reales características del predio al momento de la acusación del impuesto prevalecen sobre la información del registro catastral desactualizado,

Aseo Internacional S.A. ESP, solicitó al Consejo de Estado se declare la nulidad de los actos administrativos de la CRA a través de los cuales se efectuó la liquidación de la contribución especial a cargo de esta empresa. Para la Sala, dada la carencia de personería jurídica de la CRA, su comparecencia en el presente proceso debe efectuarse a través de la MinVivienda, entidad a la cual se

En el caso concreto, la DIAN determinó que ECOPETROL S.A. era responsable de retener la contribución de los contratos de obra pública, por la celebración en el año 2010, de 6 contratos que, en su criterio, están gravados con el tributo por ser contratos de obra. “Se encuentra que los contratos no corresponden a los de exploración y explotación de petróleo, porque si bien,

“En observancia de la regla de unificación, la participación en plusvalía solo se genera a partir de la norma contentiva de la acción urbanística de la cual derivaron cambios en el