Para la Sala, “el hecho de que la Administración conserve potestades para ejercer el cobro coactivo de aquellos actos administrativos que constituyen títulos ejecutivos, en los términos de los artículos 828 del ET y 68 del CCA, no excluye la posibilidad de que el administrado incoe la
La Sala revoca la sentencia apelada y, en su lugar, declara probada la excepción de inexistencia de la demandante, según el siguiente análisis: “de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, la sociedad actora fue liquidada el 9 de febrero de 2012. Así, la fecha de liquidación de la actora es anterior a la expedición de los actos
La Sala precisa que “mediante reiterados pronunciamientos, esta corporación ha determinado que, en lo que concierne a la notificación de los actos que decidan recursos, el edicto constituye un mecanismo supletorio de notificación, que solo procede si la notificación personal –intentada en los términos de la norma mencionada– resulta fallida”.
“La Ley 1370 de 2009, que regula el impuesto al patrimonio para el año 2011, en su artículo 6 adicionó el artículo 297-1 del E.T. y amplió las exenciones al pago del impuesto, entre las cuales incluyó las sociedades con acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006. Sobre el particular, la Sala ha
La Sala decide los recursos de apelación interpuesto por ambas partes (Isagén y Mcpio de Arauca) “contra la sentencia del 24 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, que resolvió declarar la nulidad de las resoluciones expedidas por el Municipio de Arauca, (ésta última en forma parcial solo en lo referido a aquella);
La Sala concluye que partir del 1 de enero de 2012 la desgravación por la importación de maíz amarillo proveniente de Argentina será solo del 66% y que, a partir del 1 de enero de 2013, será del 71%, para no desconocer el ACE 59 para la fecha de la ocurrencia de los hechos objeto de la demanda.
En el presente caso, la DIAN no podía exigir como requisito para acceder al beneficio fiscal para el año gravable 2012, la contratación de personal, por cuanto la ley no exige tal requisito. En consecuencia, la actora tiene derecho al beneficio mencionado por lo que prospera el cargo, y la Sala se releva del estudio de los demás cargos planteados.
El Consejo de Estado estableció que no fue posible que la demandante solicitara las pruebas, pues, al estar discutiendo las erogaciones efectuadas durante el año gravable 2012 por Frigocentro a favor de Infimanizales a título de regalías derivadas del contrato de concesión, podía aportar o solicitar la documentación relacionada con el objeto de prueba.
El Consejo de Estado confirmó el auto que rechazó la demanda de Invías contra acto mediante la cual la jefe del Área de Rentas de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, determinó el impuesto predial unificado y sobretasa ambiental a cargo del inmueble.
El Consejo de Estado confirmó el fallo que declaró la nulidad de la Resolución SSPD 20161300032675 de 2016, determinó la base gravable de la contribución sin tener en cuenta su calidad de empresa de aseo y no del sector eléctrico, por lo que dicha Resolución excedió la previsión habilitante del parágrafo 2.° del artículo 85 precitado. Seguidamente, pidió que al momento