Para la Sala, “en los términos del artículo 779 del ET, se entiende por inspección tributaria, un medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a un proceso adelantado por la administración tributaria, para verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los
Por esta razón el representante legal de DISGASOL S.A., al momento de presentar la demanda carecía de capacidad para otorgar poder para la representación de los intereses de la persona jurídica porque, al terminar la existencia legal de la representada, igualmente, pone fin a las funciones y facultades de la persona que fue designada como su representante legal.
Para la Sala, no es procedente desatender lo previsto en el artículo 32 del Decreto 352 de 2002, y afirmar que solo se configura el hecho generador del impuesto para el caso de la actividad comercial cuando se realiza en un inmueble determinado, pues la norma
“La Sala ha señalado en ocasiones anteriores que en lo que respecta al procedimiento administrativo de cobro coactivo solo son demandables ante esta jurisdicción, los actos que deciden las excepciones contra el mandamiento de pago y ordenan seguir adelante con la ejecución, los correspondientes a la liquidación del crédito y, en general, los actos que deciden cuestiones de fondo,
“En dichas oportunidades, la Sala sostuvo que el retiro de inventarios para uso de los respectivos bienes en la actividad económica del sujeto pasivo está gravado con IVA cuando la nueva actividad de destino o uso no otorga derecho al IVA descontable que
“La Sala pone de presente que, si bien la ordenanza demandada fue derogada por la Ordenanza nro. 388, del 06 de diciembre de 2014, mediante la cual la asamblea departamental estableció «el Estatuto de Rentas para el Departamento de la Guajira»,
“El artículo 2 de la Ley 608 de 2000 estableció la exención en renta tanto para empresas preexistentes al 25 de enero de 1999, como para nuevas empresas constituidas y localizadas físicamente en el Municipio de Armenia, entre otros del Departamento del
Consejo de Estado confirma decisión en la que Carbones del Cerrejón no está obligada al pago de los valores de la estampilla Pro Universidad de la Guajira a esta Institución educativa, cuyos actos fueron declarados nulos, porque ésta ejerció funciones administrativas tributaria que son de titularidad Departamento de la Guajira.
La sección Cuarta del Consejo de Estado, “en sentencia de 6 de noviembre de 2019, decidió unificar la jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, en la que precisó que: «El legislador facultó a los concejos municipales para crear el impuesto sobre el servicio de alumbrado público en su respectiva
“El literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, prevé el autoconsumo como hecho generador de IVA, entendido este como el evento en el cual el responsable de dicho impuesto destina un bien que ha adquirido o producido para su uso privado ya sea en el marco de su actividad o para el consumo particular”.