acción contra el referido título, a fin de enervar la obligación que se pretenda cobrar coactivamente, pues se trata de un juicio de legalidad que habilita la revisión de fondo (artículo 85 CCA), en este caso, de la causación del tributo y demás elementos definidos de la obligación, mientras que un eventual juicio contra los actos del cobro únicamente podrán pronunciarse sobre las excepciones que hubiese presentado el ejecutado, conforme al artículo 831 del ET, y que pretenderán impedir la ejecución”.