Para la Sala, el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 prohíbe a los municipios imponer gravámenes de cualquier clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin incluir en esta prohibición a las fábricas de productos alimenticios o toda industria en la que haya un proceso de transformación, por elemental que este sea. Se tiene en cuenta
El Consejo de Estado confirma la sentencia del 15 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad parcial de los actos administrativos contenidos en la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000139 del 21 de noviembre de 2014, por medio de la cual se modificó la declaración privada del impuesto sobre las
El Consejo de Estado acepta el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento del proceso de emplazamiento para corregir la declaración de la empresa OFIPARTES S.A. Lo anterior bajo el entendido que, el emplazamiento para corregir fue válido ya que la administración
Para la Sala, “el artículo 479 del Estatuto Tributario dispone que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se exporten, y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados. Por su parte, el artículo 481 del ET,
“El acto administrativo demandado (debido cobrar) corresponde a un acto de determinación del impuesto de delineación urbana con cargo a la sociedad actora, cuya presunción de legalidad no se desvirtuó en este proceso, porque la parte demandante no probó, correspondiéndole la carga de la prueba, que el debido cobrar y la suma fijada en el mismo desconocen el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto”.
Debido a que en el expediente está acreditado que la inversión de la actora (PROCOPAL S.A.) para el control y mejoramiento del medio ambiente en el año 2010 correspondió a la suma de $1.247.400.000, la Sala considera procedente reconocer la deducción solicitada, pero por la suma aquí indicada. Reconocimiento que, tiene implicaciones en el renglón “otros activos”
Para la Sala, “el artículo 479 del Estatuto Tributario dispone que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se exporten, y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados. Por su parte, el artículo 481 del ET, subrogado por el artículo
Debido a que en el expediente está acreditado que la inversión de la actora (PROCOPAL S.A.) para el control y mejoramiento del medio ambiente en el año 2010 correspondió a la suma de $1.247.400.000, la Sala considera procedente reconocer la deducción solicitada, pero por la suma aquí indicada. Reconocimiento que, tiene implicaciones en el renglón “otros activos”
El Consejo de Estado reitera que “no es forzoso para la Administración aceptar de manera incondicional los contratos suscritos por los contribuyentes, cuando de las pruebas aportadas en el trámite administrativo surge que en realidad el acuerdo de las partes corresponde a un contrato diferente al señalado”.
“Cuando el contribuyente, quien conoce de primera mano su realidad económica, pretenda modificar el contenido de las declaraciones tributarias para aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor, o para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, debe acudir, en su orden, a los procedimientos de corrección previstos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario”.