“El literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, prevé el autoconsumo como hecho generador de IVA, entendido este como el evento en el cual el responsable de dicho impuesto destina un bien que ha adquirido o producido para su uso privado ya sea en el marco de su actividad o para el consumo particular”.
“Así, cuando el responsable utilice sus bienes para emplearlos dentro de su proceso productivo, dicho acto no se encuentra gravado con IVA de conformidad con el artículo 9° de la Decisión 599 de 2004 de la CAN el cual establece lo siguiente: Artículo 9.- Retiro de bienes”, agrega la providencia.
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