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En aplicación de sentencia de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado hace referencia a los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público

Escrito por  Ene 15, 2021

La sección Cuarta del Consejo de Estado, “en sentencia de 6 de noviembre de 2019, decidió unificar la jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, en la que precisó que: «El legislador facultó a los concejos municipales para crear el impuesto sobre el servicio de alumbrado público en su respectiva

jurisdicción, determinar los elementos esenciales, organizar su cobro y disponer de él para atender el servicio municipal». La Sala advierte que, en el presente caso, se cumplieron los parámetros establecidos en las subreglas a) y b) de la sentencia de unificación 2019-CE-SUJ-4-009, Exp. 23103, del 6 de noviembre de 2019, por lo cual se concluye que la actuación de la administración municipal de Toledo se ajustó a derecho en cuanto determinó el impuesto de alumbrado público a cargo de la demandante. 

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:30