jurisdicción, determinar los elementos esenciales, organizar su cobro y disponer de él para atender el servicio municipal». La Sala advierte que, en el presente caso, se cumplieron los parámetros establecidos en las subreglas a) y b) de la sentencia de unificación 2019-CE-SUJ-4-009, Exp. 23103, del 6 de noviembre de 2019, por lo cual se concluye que la actuación de la administración municipal de Toledo se ajustó a derecho en cuanto determinó el impuesto de alumbrado público a cargo de la demandante.