Así se encuentra consignado en esta providencia de la sección Tercera del Consejo de Estado, cuyo ponente es el Magistrado Guillermo Sánchez Luque. “Corresponde a la Sala determinar si se incumplió un contrato para la construcción de una vía, incluidos varios puentes, en el que se no se pactó expresamente la forma de determinar las cantidades de obra por uso de cable de alta resistencia y la entidad optó por un sistema de medición diferente al ofertado por el contratista”.
La Sala “condenó al Departamento de Antioquia a pagar a Construcciones Cóndor S.A y a Conconcreto S.A la suma de $584.400.089 por concepto de daño emergente. La Sala indicó que la “ausencia de salvedades en otrosíes o contratos posteriores, no impiden conocer de fondo sobre las pretensiones, cuando se firman contratos posteriores y en ellos no se dejan salvedades”.
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