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Sección 3

Sección 3 (1909)

El actor solicitó la declaratoria de incumplimiento y el reconocimiento de la mayor permanencia en obra que resultaban atribuibles a la entidad contratante. Para la Sala, “una vez acreditada que la mayor permanencia en obra resultaba atribuible a la entidad, y ante la falta de determinación contractual de la parte que debía asumir el mayor valor de las pólizas, confirma la decisión

La Providencia señala que “en los contratos regidos por el derecho privado, las partes pueden pactar facultades que impliquen que, de no llegarse a un acuerdo, por ejemplo, sobre el cierre final de cuentas, una de ellas establezca <<quién le debe a quién y cuánto>>, esto es, determinar, unilateralmente, una situación jurídica. Lo que no puede pactarse es la facultad

Para la Alta Corte, “con la expedición de la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, las diversas modalidades de titulación para la minería se unificaron en una sola, de manera que el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal solo puede constituirse, declararse y probarse “mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito

La Sala precisa que en el fallo de primera instancia del presente proceso, “se reconoció que el artículo 18, en concordancia con el anexo 3 de la Resolución 023-1995, expedida por la CRT, consagraba un procedimiento para las empresas y actores del mercado de telecomunicaciones, que permitía igualar el tráfico entrante con el tráfico saliente en larga distancia

La Sala indica que, en decisión de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió Sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda; para lo cual, sostuvo que, en vista de que el departamento de Risaralda había incumplido “los límites de transferencia a los órganos de control”, el hecho de no haberse suscrito un plan de desempeño antes de la

Un contratista solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara la ruptura del equilibrio económico de un contrato de obra y, con base en ello, la nulidad de los actos por medio de los cuales se declaró el incumplimiento y la terminación del contrato, de un lado, y la liquidación unilateral, del otro. La Sala indica que, como lo ha señalado reiteradamente, “la ruptura del equilibrio

Las partes liquidaron bilateralmente dos contratos de obra y el contratista dejó a salvo su derecho a reclamar judicialmente algunos aspectos que no fueron objeto de acuerdo entre las partes. La salvedad fue planteada bajo una condición: el contratista solo podía reclamar judicialmente si la entidad no reconocía correctamente la indexación al momento del pago efectivo.

Para la Sala, el gerente de la EAAB actuó correctamente al apartarse de la evaluación financiera realizada por la Dirección de Compras y Contratación de esta Entidad, respecto de la oferta del Consorcio Rehabilitación Tibitoc, pues la misma se fundamentó en el RUP y no en la información interna de la EAAB, como lo establecían los términos de referencia. La Sala revocó la decisión

“En los artículos 293 y 295 del Código de Minas, el legislador asignó competencia para resolver controversias mineras a los tribunales administrativos y al Consejo de Estado. En el mismo sentido de las normas citadas, el numeral 6 del artículo 128 del CCA dispuso que el Consejo de Estado debía conocer, privativamente y en única instancia, de los procesos que “se promuevan

“Las aclaraciones pedidas por la Unión Temporal son, en realidad, preguntas con contenido jurídico que traslucen la inconformidad con los fundamentos que llevaron a la Sala a revocar la decisión del a quo de declarar la nulidad de la Resolución 2181 del 4 de diciembre de 2000, confirmada por la Resolución 2146 de 2001, mediante las cuales el IDU le impuso una multa al