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Sección 3

Sección 3 (1909)

“La figura jurídica de la Unión Temporal se constituye, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Esta Corporación unificó la jurisprudencia respecto de la capacidad de los consorcios y uniones temporales para constituirse en parte procesal, y con base en un análisis de la norma antes expuesta, señaló que estas figuras se conforman con el propósito de

El demandante buscaba la nulidad absoluta de un contrato de obra pública celebrado entre el departamento de Boyacá y el Consorcio Víal Arcabuco y la nulidad del acto a través del cual se adjudicó la licitación pública y que, en consecuencia, se declarara que el Departamento de Boyacá había debido adjudicar la licitación pública al demandante, por ser la oferta más favorable.

La Sala estimó que, si bien “el acta de recibo final del contrato puede ser tenida como un principio de prueba, respecto del cumplimiento del contrato, su tenor no es absoluto en relación con la demostración del cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes, más aún si se tiene en cuenta que tal documento no constituye el corte final de cuentas del

“El contrato de cesión de derechos litigiosos está definido en el artículo 1969 del código civil. Para su perfeccionamiento la ley exige que el cedente entregue al cesionario el título, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil”. A su vez, “la cesión de derechos litigiosos sólo produce efectos jurídicos, si el cesionario comparece ante el juez de la causa para que reconozca dicho contrato y, lo notifique a la contraparte”.

“El Juez no puede pronunciarse sobre la anulación del contrato si el demandante no impugnó acto administrativo que lo fundamenta”. La Sala declaró “de oficio la excepción de inepta demanda porque los contratos de cesión sobre los cuales recae la

La Sala consideró que la solicitud presentada para que se le expida copia digital del expediente está sujeta a las reglas del derecho de petición y, por eso, ante la omisión de respuesta de la entidad, hay lugar a tener como vulnerado el derecho fundamental de petición de la accionante. La Sala ordenó al Tribunal Administrativo de Sucre a que conteste la solicitud formulada por la

“La demanda de acción de grupo fue formulada en contra de la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y la ANLA con el propósito de que se declara su responsabilidad extracontractual y se repararan los perjuicios derivados de la evacuación de varios municipios aledaños al río Cauca en 2018 como consecuencia de derrumbes en el túnel de desviación de la Hidroeléctrica de

En negocio celebrado, las partes acordaron que una vez terminado el contrato, se podría liquidar de la siguiente manera: “a) en forma bilateral, dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación; b) en forma unilateral, en defecto de la anterior y dentro de los cuatro meses siguientes”; pese a que al contrato no le aplican las disposiciones de la Ley 80 de 1993, lo cierto es

“De acuerdo con lo establecido en la Ley 161 de 1994, Cormagdalena tiene jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del Magdalena  y está investida de facultades para la coordinación y supervisión del ordenamiento hidrológico y manejo integral de ese afluente , tiene, entre otras funciones, la de “promover la ejecución o ejecutar directamente, o en asocio con

El caso se suscitó a raíz de que Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de Alterpaz y de Seguros del Estado S.A., con el fin de que se declarara la responsabilidad de Alterpaz por el incumplimiento de un convenio de asociación. La Sala procedió a resolver el recurso de apelación interpuesto