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Sección 3

Sección 3 (1907)

Para la Sala, “en la legislación actual deben demandarse de forma independiente las pretensiones de nulidad de los actos previos y la de nulidad absoluta del contrato, a través del medio de control de controversias contractuales, con la anotación que es posible acumularlas, siempre que se ejerciten en el término previsto en la ley para cada una de ellas.

El Consejo de Estado analizó un proceso en el cual Acuavalle S.A. E.S.P. adjudicó un contrato como resultado de una invitación pública y Conhydra S.A. E.S.P. y otros, derrotados, interpusieron demanda al considerar que el acto de adjudicación fue expedido con desviación de poder.

La sección Tercera, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, analizó una demanda contra la Contraloría Distrital de Barranquilla, dado que desvinculó a la demandante y reconoció $206.000 por cesantías definitivas. “Como la entidad no pagó la prestación, la demandante presentó cuatro demandas ejecutivas y un juez laboral se abstuvo de librar mandamiento

Se demanda en esta providencia la resolución mediante la cual, el desaparecido Incora, ordenó iniciar diligencias administrativas tendientes a clarificar la situación jurídica del predio denominado Isla Palma, ubicado en el archipiélago de San Bernardo, municipio de Cartagena.

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado analizó un proceso a través del cual en un accidente de tránsito en el que un conductor toma una curva peligrosa, pierde el control del vehículo, atropella a un peatón y ambos fallecen, se configura o no responsabilidad del Estado por omisión en el deber de señalizar y poner barreras

Para la Sala, “el pliego de condiciones del referido concurso de méritos alcanzó estatus de estable legalidad, pues su presunción no fue quebrada en juicio ante la configuración de la caducidad; de allí que la aplicación de sus reglas, incluida la prevista en el numeral 4.1.1.1 no está afectada de un vicio de nulidad y, en consecuencia, resulta incongruente que el a quo hubiese

La parte actora apeló la decisión aduciendo, entre varios argumentos, que el documento de cesión no existió, debido a que siempre fue una negociación de palabra y agregó que su celebración se podía desprender de un acta en cuyo contenido la DNE aceptó la referida cesión.

La Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali EMSIRVA E.S.P. -en liquidación, celebró, en 1998, con las sociedades SERVIAMBIENTALES S.A. y UTE AMBIENTAL LTDA., el contrato de operación de la disposición final de residuos sólidos y operaciones complementarias, el cual fue liquidado de común acuerdo el 24 de julio de 2002. SERVIAMBIENTALES pidió que se

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró que la Sociedad de Activos Especiales SAS, sucesora de la Dirección Nacional de Estupefacientes y Río Sur Ltda. son solidariamente responsables, por la entrega de una aeronave deteriorada, sin piezas y partes necesarias para su funcionamiento a Inversiones Molina

AREMARI S.A. E.S.P., celebró con CEDELCA S.A. E.S.P. unos contratos, cuyo objeto consistió en el suministro de energía eléctrica por parte de la primera a favor de la segunda, bajo la modalidad de “pague lo contratado o prepago”.