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CE negó demanda que buscaba la responsabilidad patrimonial del Estado, dado que se configuró culpa exclusiva de la víctima, cuyo actor fue lesionado en un accidente en vía férrea, cuando fue atropellado por un tren que transportaba carbón

Escrito por  May 09, 2022

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera del Consejo de Estado analizó un proceso a través del cual el demandante alegó falla del servicio por falta de señalización, inexistencia de un puente peatonal y mallas protectoras y

porque el tren iba sin luces. “En relación con el ejercicio de actividades peligrosas como la conducción de vehículos automotores esta Sección consideró, hasta el año de 1989, que el régimen aplicable era el de la falla probada.  A partir de un pronunciamiento de ese año, se optó como régimen aplicable para juzgar esos casos la falla presunta del servicio, con lo cual el demandante solo debía acreditar el daño y el nexo causal y la entidad podía ser exonerada si demostraba que no existió ninguna irregularidad en la conducción del vehículo. En 1992, al resolver la responsabilidad por la prestación del servicio médico, la Sala encontró diferencias entre el régimen aplicable a esos casos y el que debía regir frente a los daños causados por actividades peligrosas. Concluyó que como la conducción de vehículos ha sido tradicionalmente una actividad peligrosa, resulta aplicable la teoría del riesgo excepcional como un tipo de régimen de responsabilidad objetiva”.

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Mayo 2022 10:10