La Sala concluyó que la E.S.E. Hospital Santa Mónica de Dosquebradas, “no transgredió la buena fe del actor, ni vulneró los principios de la función administrativa bajo la óptica del régimen especial, dado que, se reitera, la medida de no calificar la propuesta por falta de cumplimiento de los requisitos jurídicos, se contempló desde el comienzo de la fase precontractual, y así fue
tramitado, razón por la cual la decisión de no adjudicar dicha convocatoria a GES Compañía Ltda. no resultó en abrupta o injustificada, toda vez que se ajustó a los términos consagrados por la E.S.E., los cuales fueron conocidos y aceptados por la propia actora”.
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