FEOS, en calidad de prestadora del servicio de energía eléctrica, realizó un cobro indebido en las facturas del servicio público”. En la demanda se puso de presente que un número considerable de usuarios presentaron reclamaciones ante ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de que ordenaran retirar de las facturas el cobro del factor “CONSUMO DISTRIBUIDO COMUNITARIO”, en una urbanización del municipio de Soledad Atlántico. “para que un comercializador de energía eléctrica pueda aplicar el esquema diferencial de prestación del servicio de medición y facturación comunitaria, debe celebrar con un suscriptor comunitario un acuerdo que deberá incluir, entre otras, la forma de efectuar la medición y facturación comunitaria (artículo 15 del Decreto 111 de 2012); se tiene que los usuarios del servicio de energía eléctrica del municipio de Soledad Atlántico, pertenecientes a los estratos 1 y 2 en Áreas Especiales, son beneficiarios del FOES, el cual, ha quedado dilucidado, tiene por objeto cubrir hasta cuarenta y seis (46) pesos por kilovatio hora de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia, valor que solo puede ser aplicado al consumo efectivamente facturado de energía eléctrica y no puede destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia establecido por la Unidad de Planeación Minero – Energética (UPME).