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Sección 3

Sección 3 (1907)

Se presentó tutela contra la SSPD, la PGN, y la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. En síntesis, el actor pretendió que se declare el rompimiento de la solidaridad de la deuda que dejó su arrendatario en el pago del servicio público domiciliario de energía. Para la Sala, “en caso de que la Dirección Territorial Nororiente de la Superintendencia de Servicios Públicos

EPM formuló demanda de reparación directa con pretensiones subsidiarias de controversias contractuales contra el INVIAS, con el objeto de que se le resarcieran los perjuicios causados por la ocupación jurídica de dos franjas de terreno y de unas mejoras ubicadas en los municipios de Sabaneta y Caldas, Antioquia, las cuales fueron empleadas para el Proyecto doble calzada

Para la Sala, los argumentos del recurso de apelación propuestos por Segurexpo, “están orientados únicamente a ventilar un juicio de legalidad de unas Resoluciones del contrato de obra, cuyo análisis no le atañe al juez de la ejecución, dado que ya fue objeto de análisis por el juez de la legalidad”; para el Consejo de Estado es evidente que le corresponde a la Sala negar los reparos

La Sala recordó que, en sentencia del 22 de mayo de 2020, al resolver sobre la demanda de reparación directa formulada por otro de los integrantes de la lista presentada por un grupo significativo de ciudadanos del Partido de Integración Social P.A.I.S., para el Concejo de Bogotá en las elecciones de autoridades locales de 2011, concluyó que, dado el origen del daño

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, estuvo demostrado que la Unidad Treinta y Tres de la Fiscalía de Puerto Boyacá ofició a la SIJIN, para que decomisara un vehículo Ford Festiva, modelo 1993, que fue objeto de una rifa que ganó un

Para la Sala, la ocupación de los predios objeto de litigio está demostrada y aceptada por las partes pues, la EAAB ESP contrató con el Consorcio Nueva Era, la ejecución de las obras para la rehabilitación de zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental del Sistema Jaboque y, para la ejecución de esas obras ocupó parcialmente los predios mencionados en esta

“Mientras la inscripción del contrato de concesión en el Registro Minero Nacional no ocurra, los distintos elementos que giran en torno a la exploración y/o explotación de la(s) mina(s), entre ellas la existencia de un área libre, de ninguna forma pueden hacerse equivaler con las características y alcances del derecho que emanaría de dicho contrato”.

Se pidió la nulidad de un acto administrativo por medio del cual se adjudicó una licitación pública a la unión temporal Explorasur, así como también la nulidad absoluta del contrato suscrito entre dicha figura asociativa y la ANH, con fundamento en que la actora,

La demandante expidió la garantía única para un contrato suscrito entre IBAL y la sociedad J & E Temporales Nuevo Milenio SA, para el suministro de trabajadores temporales a la entidad; IBAL hizo efectivo el amparo de salarios y prestaciones sociales mediante un auto, cuya nulidad se pretende en el presente proceso.

La sección Tercera, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, reiteró que “el secuestro de bienes que ejercen entidades públicas se rige por las normas civiles del contrato de depósito, en la modalidad de secuestro. El artículo 2253 CC establece que el depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas individuales que se han confiado en depósito”.