de pago. Alega falla del servicio por omisión del pago de sus cesantías y error jurisdiccional en varias providencias”. La Providencia indicó que “la Ley 244 de 1995, que fijó los términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, vigente al momento de los hechos, dispuso en el artículo 2 que la entidad pública pagadora tenía un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pagar las cesantías definitivas y que este se contaba desde la fecha en que el acto administrativo que ordenaba el pago quedaba en firme. También dispuso que, en caso de mora en el pago, la entidad obligada pagaría al beneficiario un día de salario por cada día de retardo hasta que se hiciera efectivo el pago de las mismas”.