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Sección 3

Sección 3 (1907)

En providencia analizada por el magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado declaró que la Rama Judicial es patrimonialmente responsable por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por el cobro fraudulento del título judicial al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias constituidos en unos procesos laborales.

 El despacho observó que las actuaciones van encaminadas a obtener la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular y concreto. “#l actor narró que es el titular del contrato del servicio público de gas domiciliario, vinculado a su inmueble, en el cual funciona hace más de 15 años un restaurante. Vanti, en su calidad de empresa prestadora del servicio de gas

Para la Sala, tampoco puede ordenarse el pago de las mejoras solicitado por Asocasco, dado que fueron construidas sin autorización del Municipio. “La calidad de poseedor del inmueble queda desvirtuada con la celebración del contrato de comodato, porque al suscribirlo se reconoce dominio ajeno y se acepta que sobre el mismo se ejerce tenencia a dicho título”. 

Para la Alta Corte la solicitud de amparo es improcedente, “porque busca revivir la discusión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue analizada y decidida razonablemente por Tribunal Administrativo de Santander, el cual, en la providencia atacada, estableció que, si bien el Juzgado había declarado la legalidad de los actos administrativos

La Sala reiteró que “las controversias de naturaleza laboral deben ser tramitadas a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En asuntos como el formulado, esta Sala ha señalado que la procedencia de los medios de control en ejercicio de los cuales se deben tramitar los asuntos de conocimiento de esta jurisdicción no depende de la discrecionalidad del

La sociedad La Muela S.A.S. presentó demanda de controversias contractuales contra la E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán para que se declarara la nulidad de una resolución de Adjudicación que, según el demandante, fue expedida en forma irregular, Mediante Falsa Motivación, con Desviación de las Atribuciones Propias de quien la Profirió, Violación de los

Los siguientes son los principales y más relevantes hechos probados dentro del proceso, citados en esta providencia, que llevaron al inicio de la licitación pública y la expedición de los actos administrativos acusados: MinHacienda, MinMinas y el IFI, suscribieron un contrato cuyo objeto era la administración delegada para la explotación y administración de las salinas terrestres y

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado revocó el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su lugar decretó el interrogatorio de los representantes legales de 2K Inversiones y

Si bien el Hospital terminó unilateralmente el contrato, no probó que haya notificado adecuadamente dicho acto. Para la Sala, “el término se debe computar desde el día siguiente al vencimiento del plazo del contrato. El negocio jurídico terminó el 31 de diciembre de 2016, por lo que el plazo máximo para acudir a la jurisdicción vencería el 1º de enero de 2019.

Para el demandante la figura del “consumo distribuido comunitario” constituye un cobro ilegal dado que la empresa prestadora del servicio solo puede facturar lo que registra cada medidor individual, según lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por su parte, el Tribunal precisó que “el artículo 118 de la Ley 812 de 2003 ordenó la creación del Fondo