Por consiguiente, dado que la causa petendi del asunto de la referencia se limitó únicamente a la petición de nulidad de los actos previos acusados, sin que la parte actora acumulara dichas pretensiones con la de nulidad absoluta del contrato celebrado, advierte la Sala que no es posible incursionar en un pronunciamiento relacionado con el contrato celebrado, en tanto el objeto de este proceso no gravitó en torno al citado contrato y sus elementos”.