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Consejo de Estado: para acceder al reconocimiento de la licencia de maternidad y la indemnización, no es necesario que la mujer vinculada por contrato de prestación de servicios demuestre la existencia de una relación laboral subyacente

Escrito por  Abr 20, 2023

En el presente caso, el Consejo de Estado acoge la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la que se estableció que: “para acceder al reconocimiento de la licencia de maternidad y la indemnización del 239 del C.S.T. no es necesario que la mujer vinculada por contrato de

prestación de servicios demuestre la existencia de una relación laboral subyacente”. En el presente caso se analizan (I) el contratante conocía el estado de embarazo de la contratista, (II) subsistía la causa del contrato y (III) no contaba con permiso del inspector del trabajo para terminar el vínculo contractual. En ese sentido, sobre el primer elemento se encuentra acreditado en el expediente que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conocía del estado de embarazo de la demandante como se desprende del informe que ésta presentó a su supervisor durante la ejecución del contrato”.

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