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No prosperó impugnación contra un fallo que declaró improcedente tutela contra CEDENAR S.A. E.S.P. con ocasión de la muerte de un ciudadano por la cercanía de unas líneas de conducción eléctrica

Escrito por  Abr 05, 2023

El accionante consideró que el Juzgado Séptimo Administrativo de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño, al proferir, respectivamente, las sentencias de 10 de febrero de 2017 y 26 de enero de 2022, incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico, procedimental y

violación directa de la Constitución, al no efectuar una debida valoración de los elementos probatorios allegados al expediente del proceso ordinario, para constatar la responsabilidad de la empresa CEDENAR, en la muerte de un ciudadano.

La Sala compartió la decisión adoptada por el A-quo en el presente, asunto, como quiera que los argumentos alegados por el apoderado de los accionantes en el escrito de tutela e impugnación, demuestran su inconformidad con la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada, sin acreditar las irregularidades de orden constitucional en las que presuntamente incurrió, por tal razón, para la Sala no es de recibo que la parte actora pretenda hacer uso de la acción de tutela como si se tratara de una instancia adicional, con el fin de reabrir el debate jurídico y probatorio que se surtió dentro del proceso ordinario, con el único propósito de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses.

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