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Consejo de Estado explicó por qué la naturaleza jurídica de los agentes especiales designados por la SSPD en la toma de posesión de una Empresa de Servicios Públicos, corresponde a la de auxiliares de la justicia

Escrito por  Abr 25, 2023

La Sala explicó que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe aplicar las normas relativas a la toma de posesión de instituciones financieras, contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las disposiciones que lo desarrollen, cuando pretenda

la toma posesión de una empresa prestadora de servicios. En lo referente a la designación de agentes especiales, el artículo 60 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 8º de la Ley 689 de 2001, indicó que el Superintendente al tomar posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos, podrán designar o contratar una persona a la que se le encargará la administración de la empresa intervenida de forma temporal los agentes especiales le son aplicables las disposiciones previstas en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 291, los numerales 4 y 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero por remisión expresa de la Ley 142 de 1994, modificada por el Decreto 556 de 2000, así como el artículo 60 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 8º de la Ley 689 de 2001 y el artículo 9.1.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010.

Estas normas advierten, que los agentes especiales tendrán la calidad de auxiliares de la justicia y no podrán reconocerse como trabajadores o empleados de la entidad tomada en posesión para administrarla o liquidarla, y mucho menos, como funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Esto es así, porque el inciso 3º del artículo 123 Constitucional estableció puntualmente que “La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”. Sumado a esto, el numeral 5 del artículo 291 del Decreto ley 663 de 1993 estableció que la designación será la modalidad de vinculación de los agentes especiales; por tal razón, es inadecuado pensar que esa calificación se homologa a las relaciones legales y reglamentarias de la administración, pues claramente el ingreso al empleo público por excelencia debe hacerse con observancia del artículo 125 superior

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