anteriores al momento de su muerte, como lo exige el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, cuando se acredita un número elevado de cotizaciones, como en el caso sub-judice donde se realizaron aportes por 1173 semanas, pues de ello no se deriva la vulneración de la estabilidad financiera del Sistema General de Pensiones”.