Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“Tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes el cónyuge supérstite o compañero permanente, en el evento que el causante no acredite 26 semanas de cotización en el año anterior a su fallecimiento”: CE

Escrito por  Abr 27, 2023

“Tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes el cónyuge supérstite o compañero permanente, en el evento que el causante no acredite 26 semanas de cotización en el año anterior a su fallecimiento, ni cuente con cincuenta semanas cotizadas en los 3 años

anteriores al momento de su muerte, como lo exige el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, cuando se acredita un número elevado de cotizaciones, como en el caso sub-judice donde se realizaron aportes por 1173 semanas, pues de ello no se deriva la vulneración de la estabilidad financiera del Sistema General de Pensiones”.

Descargar Documento