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Consejo de Estado encontró que no se demostró una relación laboral encubierta de un médico que buscaba el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, contra el Hospital la Misericordia de Calarcá

Escrito por  Abr 12, 2023

Al analizar los elementos de la relación laboral, esta Sala llega a la conclusión de que el elemento de la continuada subordinación y dependencia no se encuentra plenamente demostrado, en el presente caso. Por tratarse de actividades necesarias para el correcto funcionamiento

del hospital era importante la presencia de un profesional con la especialidad de gineco-obstetricia. Pero se reitera que en las declaraciones se puede apreciar que no se trataba de imposiciones por parte de la gerencia de la entidad.

La Sala recuerda que en la sentencia C – 154 de 1997 se avaló la constitucionalidad simple y no condicionada del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en el que se consagró la posibilidad de suscribir contratos de prestación de servicios «para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», por lo que se puede recurrir a la figura en los dos supuestos de la norma.

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