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Análisis del Consejo de Estado sobre la improcedencia de la designación de personal por mecanismo de contrato de prestación de servicios, para actividades que tengan carácter de permanentes en la administración pública

Escrito por  Abr 25, 2023

Para la Sala, tanto la legislación como la jurisprudencia han sentado la tesis de la improcedente de la designación de personal por mecanismo de contrato de prestación de servicios, para actividades que tengan carácter de permanentes de la administración pública. Sumado a lo

anterior, las labores contratadas, en este caso, celador/conserje o vigilante, corresponden a un empleo del nivel asistencial: nivel que implica el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores. Vale decir, dada la naturaleza de las funciones, es connatural la subordinación, luego no se infiere coordinación, tampoco independencia del contratado. La labor de celador, per se, está atada a horario y turnos, y protocolos fijados por la contratan.

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