en el caso.
“Es claro que el término de prescripción con el que cuentan los empleados públicos para reclamar ante la entidad competente sus derechos prestacionales, es de 3 años, contados a partir del momento en que se hace exigible la obligación, ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 102 de los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, respectivamente. Si bien la relación laboral con el Ministerio de Relaciones Exteriores finalizó el 15 de septiembre de 1999, el derecho a reclamar el auxilio de cesantías con base en el salario realmente percibido, surgió con la sentencia C-535 de 24 de mayo de 2005, en consecuencia, el derecho se hizo exigible a partir de la ejecutoria de dicha providencia, es decir, el 18 de julio de 2005, debido a lo anterior, se debe entender que la parte interesada contaba con tres años para realizar la reclamación respectiva, es decir hasta el 18 de julio de 2008, y dado que radicó la solicitud de reconocimiento ante la administración el 12 de octubre de 2016, se concluye la extinción del derecho. Resulta desacertado alegar que al no haberse expedido y notificado los actos administrativos que liquidaron anualmente y de forma definitiva las cesantías, impidan el conteo del término de la prescripción, puesto que la expectativa nació con la expedición de la referida sentencia de la Corte Constitucional”.