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Consejo de Estado analizó la excepción de prescripción extintiva del derecho a solicitar la reliquidación de las prestaciones sociales

Escrito por  Abr 10, 2023

Corresponde a la Sala determinar s i al no haber sido notificados a la demandante los actos de  liquidación del auxilio de cesantías por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, no se configuró la excepción de prescripción extintiva del derecho, o si en efecto, operó la figura

en el caso.

“Es claro que el término de prescripción con el que cuentan los empleados públicos para reclamar ante la entidad competente sus derechos prestacionales, es de 3 años, contados a partir del momento en que se hace exigible la obligación, ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 102 de los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, respectivamente. Si bien la relación laboral con el Ministerio de Relaciones Exteriores finalizó el 15 de septiembre de 1999, el derecho a reclamar el auxilio de cesantías con base en el salario realmente percibido, surgió con la sentencia C-535 de 24 de mayo de 2005, en consecuencia, el derecho se hizo exigible a partir de la ejecutoria de dicha providencia, es decir, el 18 de julio de 2005, debido a lo anterior, se debe entender que la parte interesada contaba con tres años para realizar la reclamación respectiva, es decir hasta el 18 de julio de 2008, y dado que radicó la solicitud de reconocimiento ante la administración el 12 de octubre de 2016, se concluye la extinción del derecho. Resulta desacertado alegar que al no haberse expedido y notificado los actos administrativos que liquidaron anualmente y de forma definitiva las cesantías, impidan el conteo del término de la prescripción, puesto que la expectativa nació con la expedición de la referida sentencia de la Corte Constitucional”.

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