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Análisis del Consejo de Estado en cuanto al término estrictamente necesario por el que debe ejecutarse un contrato de prestación de servicios por parte de la administración

Escrito por  Abr 26, 2023

“Los contratos de prestación de servicios celebrados, de manera continuada o sucesiva, guardan entre sí rasgos inequívocos de identidad, similitud o equivalencia, por lo que se puede concluir, en los términos de la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 que aquellos

encargos forman parte de una misma cadena o tracto negocial de carácter continuado y permanente, y desbordaron el «término estrictamente indispensable» al que hace referencia el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Dicho de otra forma, el referido indicio evidencia que la relación contractual no tuvo carácter temporal, sino permanente o con «ánimo de permanencia», en la medida en que se desarrolló por más de 2 años, período en el cual la demandante suplió la necesidad permanente de la administración municipal sobre el funcionamiento asistencial y administrativo de las instituciones educativas oficiales”.

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