encargos forman parte de una misma cadena o tracto negocial de carácter continuado y permanente, y desbordaron el «término estrictamente indispensable» al que hace referencia el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Dicho de otra forma, el referido indicio evidencia que la relación contractual no tuvo carácter temporal, sino permanente o con «ánimo de permanencia», en la medida en que se desarrolló por más de 2 años, período en el cual la demandante suplió la necesidad permanente de la administración municipal sobre el funcionamiento asistencial y administrativo de las instituciones educativas oficiales”.