a la reparación”. Advirtió, igualmente, que la sentencia de unificación del 13 de julio de 2021, dictada por la Sala Plena del Consejo de Estado que sirvió de fundamento a la decisión cuestionada, “en la medida en que se refirió a una discusión procesal, fijó una posición jurisprudencial respecto a la procedencia de la acción de grupo para reclamar perjuicios derivados de actos administrativos de carácter laboral, por tanto, dicho precedente no resultaba aplicable”.