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Providencia del Consejo de Estado analizó el régimen salarial aplicable al personal civil del sistema de salud de las Fuerzas Militares, incorporado a la planta global de empleados públicos del MinDefensa

Escrito por  Jul 23, 2021

La Providencia señala que “con la entrada en vigencia de la Ley 352 de 1997, se suprimió y liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, además, se dispuso que el personal que fuera incorporado a la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional- Dirección General de Sanidad Militar debería conservar el régimen salarial creado para él; y con el Decreto 3062 de 1997,

se incorporaron unas garantías en materia prestacional y salarial para los empleados que fueron vinculados a la planta del personal de salud del Ministerio de Defensa; conforme a esto, se dispuso en materia prestacional que los vinculados antes de la Ley 100 del 1993 se les continuara aplicando en su integridad el título VI del Decreto 1214 de 1990, y el personal nombrado con posterioridad a dicha disposición (Ley 100 de 1993) se regiría por el decreto citado”.

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Modificado por última vez en Viernes, 23 Julio 2021 08:56