El Despacho indicó que el Ejecutivo no trasgredió los límites de la facultad reglamentaria, ni vulneró la autonomía presupuestal, al ordenar al Banco de la República y a las universidades públicas, entre otras, a que administren cuotas partes pensionales. En conclusión, la Sala resalto que “las cuotas partes pensionales constituyen una garantía de los derechos constitucionales del empleado o trabajador
que haya cumplido con los requisitos para obtener su pensión, así como un soporte financiero de un sistema de seguridad social en pensiones, cuando el trabajador ha cotizado a diferentes entidades gestoras, el cual cuenta con un trámite legal de carácter interadministrativo, que debe ser adelantado por la entidad de previsión pagadora de la pensión social -o quien haga sus veces-“.
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