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Providencia del Consejo de Estado analizó la naturaleza y regulación de las cuotas partes pensionales

Escrito por  Jul 23, 2021

El Despacho indicó que el Ejecutivo no trasgredió los límites de la facultad reglamentaria, ni vulneró la autonomía presupuestal, al ordenar al Banco de la República y a las universidades públicas, entre otras, a que administren cuotas partes pensionales. En conclusión, la Sala resalto que “las cuotas partes pensionales constituyen una garantía de los derechos constitucionales del empleado o trabajador

que haya cumplido con los requisitos para obtener su pensión, así como un soporte financiero de un sistema de seguridad social en pensiones, cuando el trabajador ha cotizado a diferentes entidades gestoras, el cual cuenta con un trámite legal de carácter interadministrativo, que debe ser adelantado por la entidad de previsión pagadora de la pensión social -o quien haga sus veces-“. 

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Modificado por última vez en Viernes, 23 Julio 2021 07:51