Para la Sala, “no es de recibo el argumento expuesto por la autoridad judicial accionada sobre la imposibilidad de expedir copia de todo el proceso, dado su extenso tamaño, comoquiera que la ahora recurrente, en el requerimiento mencionado en precedencia, puso de presente cuáles eran los documentos pedidos y, con el propósito de resolverla, la corporación mencionada podía remitir los archivos en formatos digitales o agendar una cita para la consulta y expedición de copias de estos.