La Sala accedió a las súplicas de la demanda de “un docente que prestó servicios en forma discontinua en el sector público docente y privado distinto a dicha actividad, quien solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes a la Secretaría de Educación Municipal de Cali, la cual le fue negada por no cumplir el requisito de edad consagrado en la Ley 71 de 1998. Contra dicha decisión interpuso el recurso de reposición frente al cual guardó silencio la administración”.