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La Sala reiteró que el contrato de prestación de servicios tiene como propósito limitarse a labores ocasionales, accidentales y que exijan conocimientos especializados e independencia y autonomía técnica y científica del contratado, por el término estrictamente indispensable,
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En el presente caso, la parte demandada declaró responsable fiscal al entonces Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal E.I.C.E.-E.S.P. que suscribió el contrato de obra en octubre de 2007 para la construcción del acueducto del sector San Rafael del
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Para la Sala, el signo solicitado tiene la fuerza suficiente distintiva para ser registrada como marca, ya que de manera alguna reproduce la expresión genérica alegada, al contrario, se aleja ortográficamente, visual y fonéticamente de la misma y podría llegar a ser evocativa de