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CE declaró nulos unos actos de Cormacarena, al encontrar que desconoció los derechos a la participación en asuntos ambientales de los vecinos del predio en donde se construyó un relleno sanitario y no publicó el auto de inicio del trámite ambiental

Escrito por  Mar 29, 2023

El Consejo de Estado analizó los requisitos legales para otorgamiento de licencia ambiental de un relleno sanitario y el Diagnostico Ambiental de Alternativas. La Sala precisó que no existe prueba de la oportuna publicación del auto de apertura en la etapa subsiguiente de

factibilidad, porque la respectiva gaceta no obra en el expediente administrativo. La Alta Corte declaró nulas las Resoluciones porque Cormacarena desconoció los derechos a la participación en asuntos ambientales y al debido proceso de los vecinos del predio en donde se construyó el relleno sanitario del Municipio de Granada – Meta, y de los residentes de la vereda del Alto Iriqué y del municipio de Fuente de Oro porque no publicó el auto de inicio del trámite ambiental, ni promovió espacios de socialización, a pesar de lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política, en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en los artículos 18 y 19 del Decreto 1220 de 2005, y en los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo.

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