factibilidad, porque la respectiva gaceta no obra en el expediente administrativo. La Alta Corte declaró nulas las Resoluciones porque Cormacarena desconoció los derechos a la participación en asuntos ambientales y al debido proceso de los vecinos del predio en donde se construyó el relleno sanitario del Municipio de Granada – Meta, y de los residentes de la vereda del Alto Iriqué y del municipio de Fuente de Oro porque no publicó el auto de inicio del trámite ambiental, ni promovió espacios de socialización, a pesar de lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política, en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en los artículos 18 y 19 del Decreto 1220 de 2005, y en los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo.