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Seccion1

La Sala observó que “los artículos 22 y 23 de la Ordenanza 00133 de 2011 no cumplieron los debates requeridos para su aprobación por parte de la Asamblea Departamental del Atlántico, toda vez que, en atención a lo consignado en acta de 10 de noviembre de 2011, expedida por la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Crédito Público, Asuntos Económicos y Fiscales de la

La sociedad Indural S.A., interpuso demanda en contra de la ANI, del Fondo de Adaptación del MinHacienda y de Devimed S.A., en la que solicitó la nulidad de los actos por medio de los cuales se ordena iniciar los trámites judiciales de expropiación de una zona de

Las Comunidades Indígenas Wayúu presentaron tutela contra la Presidencia de la República, Defensoría del Pueblo, ANLA, Corpoguajira, MinInterior y la sociedad Enel Green Power, porque, a su juicio, al omitir realizar la consulta previa para ejecutar distintas obras de construcción relacionadas con el proyecto “Parque Eólico Windspeshi”, vulneraron sus derechos fundamentales.

 La demandante indicó que el ICA le otorgó la Licencia de Venta de Insumos Pecuarios, en la que se señaló que el producto “Champú Medicado para Perros Pulvex”, contiene como principio activo Ácido Cresílico, con propiedades para el tratamiento para hongos, virus, plagas, bacterias y la prevención de irritaciones en la piel de los perros.

El Consejo de Estado negó demanda de nulidad instaurada por Lloreda S.A. contra los actos de la SIC a través de los cuales concedió el registro del signo de diseño de una palmera a Fedepalma, para distinguir servicios comprendidos en la comercialización

El acto demandado fue el Decreto 4106-2005, por el cual se declaró la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, Nariño y La Florida, en Nariño. La Sala consideró que considerarse que las condiciones que en su momento llevaron al Presidente a declarar la situación de desastre, continúan presentes y esto en ningún sentido afecta su validez, como tampoco la posibilidad de que esta corporación se pronuncie al respecto.

“El Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que el acto administrativo que se demanda fue proferido por una autoridad del orden distrital y, por ende, la competencia para conocer del presente asunto radica en los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá – Reparto”.

El INPEC demandó una Resolución expedida en el año 2019 por él mismo, al considerar que fue proferida con infracción en las normas en que debía fundarse. Lo anterior ha sido reconocido por la jurisprudencia con la acción de lesividad.

Para la Sala no existen similitudes que pueden generar en los consumidores riesgo de confusión o asociación y que determinen la imposibilidad de la coexistencia pacífica, razón por lo cual se denegará la nulidad del acto administrativo demandado, dado que en el presente caso no existe similitud entre los signos ANEXOS, NEXXOS, NEXXOS NXS y no es necesario entrar a analizar lo relativo a la conexidad competitiva de los servicios que identifican las marcas en conflicto y el riesgo de asociación en el mercado.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “solo” y “únicamente” del artículo 3º, de la expresión “únicamente”, del artículo 4º, de la palabra “solamente” del artículo 6, de la expresión "únicamente” del artículo 7, y la nulidad plena del artículo 17 del Decreto 075-2013  expedido por el Gobierno Nacional - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio