paulatinamente han adoptado acciones de preservación de las rondas hídricas de los ríos Presidente y Pambío, pero tales actuaciones no cobijan todo el espacio público que en principio es de propiedad estatal.
La Sala concluyó que el elemento objetivo de la sanción está acreditado porque las sociedades demandadas continuaron utilizando la ronda hídrica de la quebrada La Catana para cultivar pino y eucalipto, con posterioridad al fallo de acción popular, y demostraron que
paulatinamente han adoptado acciones de preservación de las rondas hídricas de los ríos Presidente y Pambío, pero tales actuaciones no cobijan todo el espacio público que en principio es de propiedad estatal.