La Superintendencia de Sociedades precisó que las empresas deben conservar por un periodo de diez años la información y documentación relacionada con la vinculación y actualización de clientes y proveedores, incluso tras finalizar la relación comercial. Este plazo, respaldado por el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 y en el marco de las obligaciones SAGRILAFT, busca garantizar la integridad y disponibilidad de los registros que acreditan la debida diligencia de las compañías en la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Los soportes pueden ser tanto físicos como electrónicos, respetando siempre la normativa de protección de datos personales.