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Consejo de Estado consideró ajustados los actos de MinAmbiente en los que se declaró responsable a la SDA por incumplimiento de obligaciones en cuanto a los términos de construcción de dos fases de una Planta de Tratamiento de aguas residuales

Escrito por  Mar 28, 2023

Para la Sala, la responsabilidad del proyecto estaba en cabeza del Distrito Capital de Bogotá y la supervisión y verificación, en cualquier momento, del cumplimiento de la licencia ambiental, del estudio de impacto ambiental y del plan de manejo ambiental, así como de las

condiciones y requerimientos establecidos en la resolución de otorgamiento de la misma. A su vez, el 13 de agosto de 2003 se solicitó por parte del DAMA el trámite de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 817 de 1996, para que se acogiera un nuevo esquema ajustado para el sistema de tratamiento de aguas residuales para Bogotá D.C., que se centraba en que se pasaría de tres plantas de tratamiento a dos y otros cambios que se expusieron anteriormente; mediante la Resolución 0561 de 2006 se dispuso abrir investigación administrativa ambiental contra el Distrito Capital de Bogotá, por incumplir presuntamente las obligaciones comprendidas en el artículo segundo de la Resolución 577 de 2000 y se formuló un cargo único. Desde el inicio de la investigación administrativa ambiental según la Resolución 0561 de 2006, se determinó que la misma era contra el Distrito Capital de Bogotá, quien fue a quien se le otorgó la licencia ambiental ordinaria para el proyecto de descontaminación del río Bogotá, independientemente de que apareciera interviniendo en el proceso administrativo el DAMA y luego la Secretaria Distrital de Ambiente o la EAAB.

“La Sala encuentra frente a este argumento que, el procedimiento administrativo ambiental que adelantó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial contra el Distrito Capital de Bogotá, el cual se inició con la expedición de la Resolución 0561 de 2006, por el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo segundo de la Resolución 577 de 2000, referente al cambio del esquema para el proyecto de descontaminación del río Bogotá, al considerar que las actividades a implementar para la segunda fase de la PTAR Salitre y el cambio de esquema mencionado se debieron proponer para la aprobación de la entidad ministerial, con la antelación que se requería acorde con los actos administrativos correspondientes y la normatividad ambiental, y que culminó con la declaratoria de responsabilidad de la entidad territorial y la imposición de una multa mediante la Resolución 0908 de 2007 y su ratificación en cuanto al cargo único y modificación del monto de la multa en la Resolución 1010 de 2009, se sujetó a la normativa vigente aplicable al mismo”.

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