vertimientos sin ningún tipo de tratamiento cuando la PTAR se ve ha visto rebasada en su capacidad y cuando se realizaron las intervenciones de optimización; IV) el estado inadecuado de la calidad del agua de la quebrada La Pereira con posterioridad al punto de vertimiento de la PTAR; y V) la amenaza contra el desarrollo de las comunidades de macroinvertebrados acuáticos y diversos tipos de organismos”.
En relación con los avances de las obras de optimización de la PTAR, la Sala recordó al abogado de Cornare que “la falta de culminación de las mismas denota, en la actualidad, la falta de capacidad y el funcionamiento inadecuado de dicha estructura, así como la afectación vigente de los derechos colectivos invocados”.