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Seccion1

Despacho se ciñe a lo ya establecido en otros proveídos a través de los cuales se decretó la suspensión provisional de los efectos del término “podrá”, contenido en el artículo 3° de la Resolución 3027-2010.

El Consejo de Estado declaró improcedente una tutela dado que el actor no se encuentra legitimado en la causa por activa para reclamar las supuestas omisiones en que han incurrido la Defensoría del Pueblo y otros para proteger la vida de los trabajadores que se dedican a la explotación de la minería de forma ilegal.

“La excepción de falta de título ejecutivo procede cuando no se demuestre su existencia material en el proceso, como ocurrió en este caso”. El Consejo de Estado confirmó la sentencia de 15 de octubre de 2013 , a través de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró probada la excepción de falta de título ejecutivo y la nulidad de unas resoluciones expedidas por el

La Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decidió la impugnación presentada por la accionante en contra de la sentencia del 13 de agosto de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de esta corporación. Se demandó de nulidad en contra del artículo 4.° del Acuerdo Municipal 023- 2004, del Concejo Municipal de Puerto Boyacá,

Para la Sala no se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa del actor para solicitar el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación, al buen nombre, a la dignidad y a la honra de las comunidades negras, afrodescendientes y afrocolombianas, y de las mujeres.

El reproche del demandante consiste en señalar la presunta omisión por parte Ministerio de Cultura en llevar a cabo un proceso de “consulta previa” con las comunidades indígenas propietarias de los bienes originarios, materiales o inmateriales que yacen en el Galeón San José.

El Consejo de Estado levantó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Licencia Ambiental conferida mediante un Acto de la ANLA que modificó una Licencia Ambiental Global.

La Sala advierte que “el 12 de marzo de 2021, las partes del contrato suscribieron el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 3, en la que se encuentra el tramo objeto de la acción popular. Se advierte que el contrato se encuentra en la fase de Operación y

El Consejo de Estado denegó recurso de apelación, dado que el proceso versa sobre una expropiación por vía judicial del cual deben conocer los Tribunales Administrativos en única instancia y, por tanto, su fallo no es susceptible de este recurso.

Para la Sala, debe tenerse presente que el Tribunal Administrativo del Huila sí ha cumplido las funciones adscritas a su cargo, al punto que, incluso, ordenó abrir un incidente de desacato en contra del Secretario de Infraestructura del Municipio de Neiva, por no realizar gestiones tenientes al cumplimiento prueba que le fue encomendada, pero ha sido la falta de diligencia de dicha entidad