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El Consejo de Estado determinó que la crisis de residuos en el sur del Huila, centrada en el relleno sanitario de Pitalito, no está superada, pese a la construcción de una nueva celda. La sentencia exige a Biorgánicos del Sur del Huila ESP realizar un estudio técnico sobre la vida útil de la celda actual y, en dos años, planificar una ampliación o nuevo relleno. Nueve municipios deben actualizar sus Planes de Gestión de Residuos Sólidos (PGIRS) en seis meses, identificando sitios de contingencia y fomentando la separación en la fuente. El Departamento del Huila y la CAM deberán asesorar y financiar estas obras, mientras el Ministerio de Vivienda fue excluido de responsabilidad directa en la prestación del servicio. Las medidas cautelares previas fueron levantadas.

El Consejo de Estado analizó una acción popular por desbordamientos de la quebrada Caño Seco en Bello, originados por factores concurrentes: ocupación e intervención del cauce, arrastre de sedimentos desde canteras, obras viales y urbanísticas que alteraron su dinámica, falta de continuidad hidráulica y omisiones de control estatal. La Sala evidenció que el riesgo era conocido y no fue gestionado de forma oportuna, lo que vulneró derechos colectivos al ambiente y a la seguridad. En su decisión, confirmó las órdenes al municipio y a las autoridades ambientales bajo un esquema de concurrencia y coordinación, y modificó el fallo para disponer que la Agencia Nacional de Minería asuma la fiscalización minera, tras perderla el departamento.

El Consejo de Estado declaró infundado el impedimento presentado por un consejero para conocer un proceso contra actos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios relacionados con la resolución de conflictos entre empresas del sector. La Sala concluyó que los conceptos emitidos previamente por el magistrado, en su paso por la CRA, fueron generales y no guardan relación directa ni vinculante con el caso concreto. Además, precisó que en esta etapa solo se analiza la caducidad de la demanda, sin abordar la legalidad de los actos administrativos cuestionados.

El Consejo de Estado declaró fundado el impedimento del consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes para participar en un proceso de nulidad por inconstitucionalidad contra apartes del artículo 3 del Decreto 3138 de 2024, norma que modificó el Decreto 1077 de 2015 y estableció, entre otros aspectos, la exclusividad por 15 años de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para las organizaciones de recicladores de oficio, definiendo el esquema operativo de esa actividad. La Sala concluyó que se configuraba la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, que impide actuar a un juez cuando ha emitido previamente conceptos sobre el asunto fuera del proceso. En este caso, Osorio Cifuentes, cuando fue director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, emitió en 2019 un concepto sobre la participación en esa actividad y sus efectos en la libre competencia, con argumentos similares a los planteados en la demanda, lo que comprometía su imparcialidad en el caso.

El Consejo de Estado de Colombia concluyó que la ocupación irregular de la ronda hídrica del río del Oro, en Neiva, para desarrollar una actividad porcícola vulneró los derechos colectivos al goce del espacio público, al ambiente sano y a la salubridad pública. El proceso se originó por denuncias de la comunidad sobre un criadero de cerca de 112 cerdos que generaba malos olores, proliferación de vectores y disposición inadecuada de residuos y aguas residuales a pocos metros del río. La Sala recordó que las rondas hídricas son bienes de uso público destinados a la protección ambiental y no pueden ser ocupadas por particulares. No obstante, al advertir que la ocupante y su familia dependían económicamente de esa actividad y pertenecían a un grupo vulnerable, decidió mantener la orden de recuperar el espacio público, pero modificar los plazos y exigir a las autoridades medidas de reubicación y apoyo social, en aplicación de un ejercicio de ponderación entre los derechos colectivos y los derechos fundamentales de la ocupante.

El Consejo de Estado declaró infundado el impedimento del consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, quien se había recusado por emitir conceptos y participar en la elaboración de la Resolución CRA 943 de 2021 (cuyo artículo 2.4.1.1. se demanda por nulidad) durante su gestión como director de la CRA. La Sala determinó que sus actuaciones correspondían al ejercicio de sus funciones oficiales y no configuraban la causal de "haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso" (numeral 12 del artículo 141 del CGP), pues sus pronunciamientos no fueron "sustanciales, específicos y motivados" sobre la controversia actual, sin comprometer su imparcialidad.

El Consejo de Estado revocó parcialmente el fallo del Tribunal Administrativo de Nariño al concluir que el Ministerio de Educación sí está legitimado en la causa por pasiva y debe concurrir, en el marco de sus competencias, a superar la vulneración de derechos colectivos en la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús de San Lorenzo (Nariño). La Sala confirmó que se acreditó el deterioro estructural de los cuatro bloques del plantel, con fisuras, grietas, humedades, inestabilidad del terreno, oxidación de estructuras y riesgo derivado de una quebrada cercana, lo que compromete la seguridad pública, la prevención de desastres previsibles, el acceso eficiente a los servicios públicos y condiciones ambientales adecuadas para la comunidad educativa. Aunque la obligación directa de mantenimiento y construcción recae en el Departamento y el Municipio, el alto tribunal enfatizó que el Ministerio, como cabeza del sector educativo y administrador del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), tiene funciones de dirección, coordinación, vigilancia y asistencia técnica y administrativa que lo obligan a colaborar activamente para materializar el proyecto de nueva infraestructura y garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos colectivos afectados.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda presentada por la Federación Nacional de Sordos de Colombia contra el numeral 2° del Anexo I de la Resolución 217 de 2014, que fija los rangos de evaluación de las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz para obtener, recategorizar o refrendar la licencia de conducción. En su análisis, la Sala examinó si la exigencia de determinados parámetros auditivos vulneraba los derechos a la igualdad y a la no discriminación de las personas con discapacidad auditiva. La Federación sostenía que la norma imponía barreras injustificadas al exigir condiciones relacionadas con la capacidad de audición, lo que -a su juicio- desconocía el enfoque de inclusión y los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos de las personas con discapacidad. El Alto Tribunal concluyó, sin embargo, que la regulación demandada no configura una medida discriminatoria, sino un criterio técnico vinculado a la seguridad vial y a la protección del interés general. Señaló que el Ministerio de Transporte actuó dentro de su competencia reglamentaria al establecer parámetros objetivos de evaluación médica, sustentados en estándares técnicos orientados a verificar que los conductores cuenten con condiciones mínimas para reaccionar ante estímulos del entorno vial.

El Consejo de Estado ordenó al Municipio de Popayán levantar de manera definitiva la talanquera instalada en la vía de acceso al barrio Campo Bello al concluir que se trataba de una barrera ubicada sobre espacio público que restringía el libre tránsito y afectaba derechos colectivos. El caso se originó en una acción popular promovida por la Junta de Acción Comunal de Campo Bello, que denunció la falta de prestación del servicio de alumbrado público y el cobro de energía como si se tratara de un conjunto cerrado. Durante el proceso se acreditó que Campo Bello es un barrio abierto, integrado a la infraestructura vial pública del municipio y no una urbanización cerrada.

La Sección Primera del Consejo de Estado modificó la sanción impuesta el 22 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo del Cesar contra el alcalde de Valledupar, dentro de un incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia de acción popular del 28 de noviembre de 2005 que ordenó recuperar el humedal El Eneal, limpiar el manantial, restituir el espacio público ocupado y evitar vertimientos contaminantes. La Sala confirmó que persiste el incumplimiento material de varias de esas órdenes, pues las acciones adelantadas han sido puntuales y sin continuidad estructural. No obstante, al evidenciar gestiones parciales y ausencia de renuencia absoluta, redujo la multa de cinco a tres salarios mínimos y confirmó en lo demás la decisión del Tribunal.