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El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Santander que negó parcialmente las pruebas solicitadas por la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB) dentro del proceso en el que busca anular una sanción impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por fallas en la operación del relleno sanitario El Carrasco. El Alto Tribunal concluyó que la negativa de algunos testimonios fue ajustada a derecho, al evidenciar que varios de ellos tenían el mismo objeto probatorio que los ya decretados, por lo que el juez de primera instancia podía limitarlos en aplicación del principio de economía procesal y del artículo 212 del Código General del Proceso, que permite restringir pruebas cuando los hechos se encuentran suficientemente esclarecidos.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad contra las Resoluciones 0968 de 2018 y 0478 de 2019 del Ministerio de Ambiente, al concluir que dichos actos se ajustaron a derecho dentro del trámite de sustracción de áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. La Resolución 0968 autorizó la sustracción definitiva y temporal de zonas de esa reserva para el desarrollo del proyecto de transmisión eléctrica “Subestación Norte 500 kV y líneas asociadas”, mientras que la Resolución 0478 confirmó íntegramente esa decisión al resolver un recurso de reposición. En suma, el Consejo de Estado ratificó la validez de las decisiones administrativas que permitieron la sustracción de áreas de reserva forestal para el proyecto energético, al considerar que se respetaron las reglas procedimentales, las competencias de la autoridad ambiental y la debida motivación técnica del acto.

La Sala enfatizó que los recicladores no pueden ser desplazados, sino incorporados de manera activa, ya que la normativa los reconoce como sujetos de especial protección y actores clave del sistema. Por ello, precisó que las campañas deben realizarse de forma conjunta con estos trabajadores, en coherencia con los programas de inclusión y aprovechamiento previstos en la planeación municipal. El Consejo de Estado ordenó una serie de medidas estructurales en el municipio de Buenavista (Quindío) al concluir que existía una vulneración de derechos colectivos relacionada con la deficiente gestión de residuos sólidos, la falta de implementación del componente de aprovechamiento y el manejo inadecuado de problemáticas ambientales como la proliferación del caracol gigante africano. En primer lugar, la Sala evidenció fallas en la ejecución del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y en la prestación del servicio de aseo, especialmente en lo relativo al aprovechamiento de residuos y la inclusión de recicladores. Aunque el PGIRS establecía programas, metas y acciones concretas, no había prueba suficiente de su cumplimiento ni de avances efectivos por parte del municipio y de la empresa prestadora NEPSA. Incluso, se constató una cobertura casi inexistente del servicio en la zona rural, lo que agravaba el problema ambiental.

La decisión recayó sobre la Resolución 0803 de 2012, mediante la cual la ANLA otorgó licencia ambiental a Ecopetrol para el desarrollo del proyecto de hidrocarburos denominado Área de Perforación Exploratoria Magallanes, ubicado en Toledo (Norte de Santander). En su análisis, la Sala estableció que la ANLA omitió la consulta previa al basarse en certificaciones del Ministerio del Interior y del Incoder que indicaban que no había comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto . Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que esa verificación fue insuficiente, pues ignoró la realidad territorial y la cercanía del proyecto con el resguardo U’wa, así como la posible afectación a sus derechos colectivos. El fallo resaltó que, aunque no existiera traslape formal con territorios titulados, la proximidad del proyecto —a pocos cientos de metros del resguardo— y su impacto potencial sobre fuentes hídricas, espacios sagrados y prácticas culturales hacían obligatoria la consulta previa . En esa medida, la autoridad ambiental debió garantizar la participación efectiva de la comunidad antes de adoptar la decisión.

El Consejo de Estado determinó que la crisis de residuos en el sur del Huila, centrada en el relleno sanitario de Pitalito, no está superada, pese a la construcción de una nueva celda. La sentencia exige a Biorgánicos del Sur del Huila ESP realizar un estudio técnico sobre la vida útil de la celda actual y, en dos años, planificar una ampliación o nuevo relleno. Nueve municipios deben actualizar sus Planes de Gestión de Residuos Sólidos (PGIRS) en seis meses, identificando sitios de contingencia y fomentando la separación en la fuente. El Departamento del Huila y la CAM deberán asesorar y financiar estas obras, mientras el Ministerio de Vivienda fue excluido de responsabilidad directa en la prestación del servicio. Las medidas cautelares previas fueron levantadas.

El Consejo de Estado analizó una acción popular por desbordamientos de la quebrada Caño Seco en Bello, originados por factores concurrentes: ocupación e intervención del cauce, arrastre de sedimentos desde canteras, obras viales y urbanísticas que alteraron su dinámica, falta de continuidad hidráulica y omisiones de control estatal. La Sala evidenció que el riesgo era conocido y no fue gestionado de forma oportuna, lo que vulneró derechos colectivos al ambiente y a la seguridad. En su decisión, confirmó las órdenes al municipio y a las autoridades ambientales bajo un esquema de concurrencia y coordinación, y modificó el fallo para disponer que la Agencia Nacional de Minería asuma la fiscalización minera, tras perderla el departamento.

El Consejo de Estado declaró infundado el impedimento presentado por un consejero para conocer un proceso contra actos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios relacionados con la resolución de conflictos entre empresas del sector. La Sala concluyó que los conceptos emitidos previamente por el magistrado, en su paso por la CRA, fueron generales y no guardan relación directa ni vinculante con el caso concreto. Además, precisó que en esta etapa solo se analiza la caducidad de la demanda, sin abordar la legalidad de los actos administrativos cuestionados.

El Consejo de Estado declaró fundado el impedimento del consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes para participar en un proceso de nulidad por inconstitucionalidad contra apartes del artículo 3 del Decreto 3138 de 2024, norma que modificó el Decreto 1077 de 2015 y estableció, entre otros aspectos, la exclusividad por 15 años de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para las organizaciones de recicladores de oficio, definiendo el esquema operativo de esa actividad. La Sala concluyó que se configuraba la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, que impide actuar a un juez cuando ha emitido previamente conceptos sobre el asunto fuera del proceso. En este caso, Osorio Cifuentes, cuando fue director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, emitió en 2019 un concepto sobre la participación en esa actividad y sus efectos en la libre competencia, con argumentos similares a los planteados en la demanda, lo que comprometía su imparcialidad en el caso.

El Consejo de Estado de Colombia concluyó que la ocupación irregular de la ronda hídrica del río del Oro, en Neiva, para desarrollar una actividad porcícola vulneró los derechos colectivos al goce del espacio público, al ambiente sano y a la salubridad pública. El proceso se originó por denuncias de la comunidad sobre un criadero de cerca de 112 cerdos que generaba malos olores, proliferación de vectores y disposición inadecuada de residuos y aguas residuales a pocos metros del río. La Sala recordó que las rondas hídricas son bienes de uso público destinados a la protección ambiental y no pueden ser ocupadas por particulares. No obstante, al advertir que la ocupante y su familia dependían económicamente de esa actividad y pertenecían a un grupo vulnerable, decidió mantener la orden de recuperar el espacio público, pero modificar los plazos y exigir a las autoridades medidas de reubicación y apoyo social, en aplicación de un ejercicio de ponderación entre los derechos colectivos y los derechos fundamentales de la ocupante.

El Consejo de Estado declaró infundado el impedimento del consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, quien se había recusado por emitir conceptos y participar en la elaboración de la Resolución CRA 943 de 2021 (cuyo artículo 2.4.1.1. se demanda por nulidad) durante su gestión como director de la CRA. La Sala determinó que sus actuaciones correspondían al ejercicio de sus funciones oficiales y no configuraban la causal de "haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso" (numeral 12 del artículo 141 del CGP), pues sus pronunciamientos no fueron "sustanciales, específicos y motivados" sobre la controversia actual, sin comprometer su imparcialidad.