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Seccion1

La Sala consideró inadecuado que Corpocaldas haya autorizado, en el marco de un título minero, la licencia ambiental de Barbier López a favor de Emcaldas, pese a que Barbier López estaba incumpliendo el instrumento en relación con la flora, la fauna, la cobertura forestal protectora del rio Risaralda y la restauración de la conectividad del paisaje alterado, y no había cumplido con la inversión del 1% del proyecto para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, y demás compromisos pendientes. Por otro lado, también resultó inexplicable para este Alto Tribunal que Corpocaldas hubiera otorgado licencia ambiental para el desarrollo de actividades en el marco del título minerocuando: “I) en diversos conceptos advirtió que la información aportada era insuficiente y presentaba vacíos e inconsistencias sobre la línea base ambiental del sector; II) los medios físico, biótico y socioeconómico de la zona ya se encontraban severamente impactados, y III) no había dispuesto de las gestiones necesarias para prevenir, corregir, restaurar, compensar y reparar las alteraciones ambientales registradas, especialmente, para reconformar la franja forestal protectora devastada y recuperar la conectividad del paisaje, los nichos ecológicos, la sucesión ecológica y la estabilidad del cauce”.

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Para la Sala, Perpel incumplió los deberes argumentativos exigibles para acreditar la indebida tasación de la multa que le fue impuesta por Corponor. La Alta Corte indicó que en los actos acusados se expusieron con suficiencia los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios que llevaron a Corponor a considerar que la ampliación de la planta de abastecimiento denominada Terpel Villa del Rosario generó una superación del caudal de vertimientos de aguas residuales que le fue previamente autorizado en la Resolución demandada.

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El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la "Guía para la realización de la Consulta Previa con Comunidades Étnicas", adoptada a través de la Directiva Presidencial 10 de 2013, en los siguientes apartados: “el segundo deber de la etapa 1; el segundo objeto y las actividades 2°, 3°, 4° y 5° del procedimiento para las convocatorias previsto en la etapa 2; el segundo paso y las consecuencias de la inasistencia señaladas en el paso 4 y en el paso 5 de la etapa 3; el paso 1 y los escenarios regulados en los pasos 2 y 3 de la etapa 4 para los eventos en que no existe acuerdo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

En lo que respecta a los hechos de la presente acción popular, por lo menos desde el mes de junio de 2020 la comunidad del callejón El Tunal del Corregimiento de El Carmelo ha puesto en conocimiento de las autoridades territoriales y ambientales y solicitado urgentemente dar solución a las precarias condiciones de salubridad en que se encuentran debido a la presencia de olores ofensivos y vectores provenientes de la subderivación del río Fraile, las cuales, sin lugar a duda alguna, han impactado en forma negativa su calidad de vida.

La Sala consideró que no obstante haberse acreditado que CORPOCHIVOR realizó múltiples requerimientos orientados a que se trasladara por el competente la Planta de Beneficio Animal a un lugar permitido en el PBOT del Municipio y que la Planta ajustara sus vertimientos

La Sala declaró la nulidad de la Resolución No. 465 del 26 de febrero de 2007, emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario a través de la cual autorizó a Coacol la importación de una semilla de maíz para siembras controladas en las zonas del Caribe húmedo y el Alto

A través de esta sentencia la Sala analizó: (I) en qué consiste el siniestro en este tipo de pólizas de cumplimiento de obligaciones legales por imposición de sanciones administrativas; (II) cuándo debe entenderse ocurrido el siniestro, y (III) cómo debe computarse la prescripción de las acciones de las que dispone la administración pública para reclamar las indemnizaciones frente a las compañías de seguro.

La Sala destacó que no se puede desconocer que constitucional y legalmente los concejos municipales y distritales, por medio de los planes de ordenamiento territorial, tienen la competencia para establecer los usos del suelo dentro de su territorio; para tal efecto, razonablemente

En los actos acusados, autoridad ambiental modificó el artículo 12 de la Resolución 2370 de 2019, acusada, en el sentido de ajustar las actividades a desarrollar en las fases de caza de fomento autorizadas para las diferentes especies; sin embargo, subsisten los motivos que fundamentaron la decisión suplicada, comoquiera que permanece la autorización de incluir 23 nuevas especies para el zoocriadero, con sus respectivos permisos de caza, que es la decisión que, precisamente, se reprocha a la autoridad ambiental por no contar con los respectivos estudios previos de viabilidad biológica. Ahora, cabe resaltar que la Resolución 1405 de 2021 estableció la obligación para el licenciatario de incluir un estudio poblacional para las especies Andinobates fulguritus, Andinobates bombetes, Oophaga histriónica, Chlorochrysa nitidissima, Rupicola peruvianus, en el cual se debe incluir, entre otros aspectos, la caracterización de los hábitats, los datos de línea base de las poblaciones naturales bajo aprovechamiento, los resultados esperados para determinar la viabilidad biológica y las medidas de manejo que se implementarán para controlar las amenazas frente al aprovechamiento, conforme se describe en el artículo segundo de la norma citada.

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La demanda tiene por objeto la protección de los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad pública; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, con ocasión