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El Consejo de Estado estudió la Resolución 1310 de 7 de abril de 2017, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), que ordenó a piscicultores en el lago de Tota adoptar medidas para proteger el ecosistema, tales como abstenerse de usar sistemas de succión del fondo para extracción de residuos; implementar, en un plazo de un año, sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de excretas y residuos mediante colectores específicos; someter a evaluación otras alternativas; y retirar jaulas sin sistemas adecuados . Además, el Consejo ordenó la instalación obligatoria de estos sistemas en todas las jaulas, la implementación de monitoreo ambiental periódico, y la formulación de un Plan de Ordenamiento de la Pesca y Acuicultura (POPA) para el lago en colaboración con AUNAP y las empresas involucradas, además de exhortar a Corpoboyacá a mitigar otros impactos antrópicos.

El Consejo de Estado confirmó la negativa a la suspensión provisional del Decreto 2022070001497 del 23 de febrero de 2022, mediante el cual el gobernador de Antioquia suspendió la expedición de permisos para la introducción de aguardiente. Aunque se declaró inexequible parcialmente el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que sustentaba legalmente esta facultad, dicha nulidad no afecta de inmediato la vigencia del decreto ni sus efectos mientras estuvo vigente. La Sala advirtió que no existían pruebas suficientes para demostrar un daño irreparable ni incompetencia del gobernador para expedir el acto, y que la medida cautelar carecía de objeto, confirmando así la decisión originaria del tribunal y dejando vigente el decreto por ahora.

El Consejo de Estado decidió acumular los procesos contra la Resolución CREG 010 de 30 de enero de 2020, por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe, al encontrar que se reúnen los requisitos previstos en el Código General del Proceso. Los procesos se encuentran en la misma instancia, deben tramitarse por el mismo procedimiento, y tienen pretensiones conexas dirigidas a la nulidad de la misma resolución. Además, las partes demandadas son las mismas —la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)— y las excepciones de mérito se basan en hechos comunes. La acumulación facilitará un trámite uniforme y eficiente, evitando decisiones contradictorias y asegurando una adecuada administración de justicia.

El Consejo de Estado rechazó la excepción de inepta demanda planteada por el Ministerio de Minas y Energía, que alegaba falta de requisitos formales en la demanda respecto a las Resoluciones 40307, 40359 y 40409 de 2024. El Ministerio argumentaba que la demanda solo cuestionaba la Resolución 40307 y no formulaba cargos ni fundamentos jurídicos sobre las prórrogas contenidas en las Resoluciones 40359 y 40409. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que se cumplían los requisitos legales, y declaró no probada la excepción de inepta demanda, permitiendo así continuar con el trámite del proceso judicial que busca examinar la legalidad de las resoluciones que establecen y extienden medidas transitorias para garantizar la continuidad del servicio público domiciliario de energía en áreas especiales.

El Consejo de Estado inadmitió la demanda presentada de nulidad contra varios decretos y resoluciones relacionadas con la gestión de residuos sólidos por incumplimiento de requisitos formales. Principalmente, el demandante no remitió copia de la demanda y anexos a todas las autoridades involucradas en la expedición de los actos administrativos, incumpliendo así lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 162 del CPACA (modificado por la Ley 2080 de 2021). Además, no aportó su propia dirección física ni correo electrónico para notificaciones personales, requisito indispensable para admisión de la demanda. Por estas omisiones, el Despacho resolvió inadmitir la demanda y concedió un plazo para subsanar las deficiencias, bajo pena de rechazo.

El Consejo de Estado consideró que no son nulos los actos administrativos que designaron como sujetos activos de la tasa por utilización de aguas a las Corporaciones Autónomas Regionales, autoridades ambientales de grandes centros urbanos y a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, porque el ordenamiento jurídico sí habilita a estas entidades para recaudar dicha tasa. Aunque el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 no definió explícitamente los sujetos activos, otras normas como el artículo 31 y el Decreto 1076 de 2015 establecen claramente sus funciones y competencias, incluyendo la facultad de recaudo. Por tanto, no existe vulneración de normas superiores al reconocer a estas entidades como sujetos activos del tributo.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que decretó una medida cautelar imponiendo a EMPAS S.A. E.S.P. la obligación conjunta con el municipio de proponer y ejecutar obras temporales de saneamiento básico para mitigar los efectos negativos sobre la salud humana y ambiental. La decisión se basó en pruebas que evidencian que los habitantes de la torre 38 de la urbanización Campo Madrid enfrentan daños graves e inminentes a su salud debido a humedades, encharcamientos, olores ofensivos y afloramiento de aguas residuales en los sótanos, deterioro de muros y tuberías, proliferación de vectores y condiciones insalubres. La empresa argumentó que la zona ocupada por el asentamiento ilegal Brisas del Sol no está dentro de su perímetro sanitario ni cumple requisitos técnicos para prestar el servicio de alcantarillado, pero el Consejo sostuvo que ello no exonera a EMPAS de la responsabilidad técnica y de apoyo para mitigar la problemática, dada la urgencia y riesgo para la salud pública, y que la omisión del ente territorial en control urbano no exime del cumplimiento de la medida cautelar. Así, se confirma la necesaria intervención conjunta para proteger derechos colectivos y garantizar condiciones dignas de habitabilidad.

El Consejo de Estado anuló la Ordenanza del Valle del Cauca que establecía la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana porque encontró que vulneraba principios constitucionales tributarios. La Ordenanza no definía claramente el servicio prestado ni justificaba el valor cobrado según costos reales, incumpliendo la equivalencia y voluntariedad propias de las tasas. Además, usaba el consumo de energía eléctrica como hecho generador y sujeto pasivo sin conexión directa y demostrable con el beneficio individualizado del servicio de seguridad. También se consideró que la Asamblea Departamental excedió sus competencias y que la tasa afectaba la legalidad tributaria y el régimen tarifario del servicio público domiciliario, generando inseguridad jurídica y desequilibrios económicos. Por estas razones, el Consejo ordenó declarar la nulidad total de la Ordenanza.

El Consejo de Estado declaró nulas las circulares del Ministerio de Transporte que instruían a alcaldes, gobernadores y organismos de tránsito a imponer sanciones por falta de revisión técnico-mecánica basándose en datos del RUNT, incluso a vehículos que no estuvieran en circulación. La Sala consideró que la norma legal (Ley 769 de 2002) establece que las sanciones por revisión técnico-mecánica aplican a vehículos que "transitan" y requieren una constatación en tránsito, por lo que sancionar vehículos estacionados o no en circulación mediante datos de RUNT carece de definición jurídica clara y excede la competencia reglamentaria. Además, se cuestionó el uso exclusivo de medios tecnológicos para imponer sanciones sin inspección física previa, afectando derechos de audiencia y defensa. Por ello, imponer infracciones a vehículos no circulantes mediante estas circulares fue considerado ilegal y se ordenó su nulidad.

El Consejo de Estado dejó sin efectos la norma del Ministerio de Ambiente que imponía altas cargas a distribuidores de baterías usadas porque excedía la competencia reglamentaria al imponer obligaciones no previstas en la ley ni en el Decreto 4741 de 2005. La norma trasladaba irresponsablemente al distribuidor la carga de garantizar el cumplimiento de metas de recolección, sin mecanismos para controlar la conducta del consumidor, vulnerando los principios de legalidad, culpabilidad y razonabilidad. Además, modificó sustancialmente el régimen normativo, imputando responsabilidades desproporcionadas sin respaldo legal, lo que generó un exceso en la potestad regulatoria del Ministerio y una violación del debido proceso y derechos de los sujetos obligados.