La Consulta fue elevada a la Sala por el Director del DAFP, por solicitud del Director Ejecutivo del Consejo Superior de la Judicatura, cuyo tenor dice: “El artículo 14 de la ley 4 de 1992 establece que "la prima especial prevista en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, para los funcionarios allí mencionados y para los fiscales de la fiscalía general de la nación con
la excepción allí consagrada, que se jubilen en el futuro, o que teniendo reconocida la pensión de jubilación aún se encuentren vinculados al servicio, harán parte del ingreso base únicamente para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación, para lo cual se harán las cotizaciones de pensiones establecidas por la ley".
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