es claro que no procede una interpretación histórica que desconozca su tenor literal. Como el artículo 11 del Decreto 212 de 2018 solo asignó a la Secretaría de Movilidad la representación judicial en los procesos contra el FONDATT, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2012 y el artículo 9.4 del Decreto 212 de 2018 previó una regla residual de competencia, que aplica para los procesos iniciados en forma previa a esa fecha y que le asigna a la Secretaría de Hacienda del Distrito la representación judicial en esos casos” y se confirmó el auto recurrido.