Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala precisó que “la providencia reprochada indicó que, de conformidad con el artículo 138 CCA, si la demanda se dirige contra un acto, deberá individualizarlo con toda precisión, junto con las decisiones que lo modifiquen o confirmen. Sostuvo que el acto de liquidación del contrato estatal contiene el balance final de su
ejecución, por ello, estimó que la demanda debió pedir la nulidad del acta de liquidación del contrato n°. G-102-2003 del 18 de enero de 2005. Como no se solicitó la nulidad de ese acto y la jurisdicción administrativa no es competente para decidir sobre actos que no fueron impugnados, declaró la ineptitud sustantiva de la demanda”.
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