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“En el procedimiento de cobro coactivo de obligaciones de contenido no tributario, es improcedente la excepción de interposición de demanda contra el acto que constituye el título ejecutivo”: Consejo de Estado

Escrito por  Abr 22, 2022

Mediante una Resolución la Corporación Autónoma Regional del Quindío (demandada) sancionó a la Empresa Multipropósito de Calarcá SAS ESP (actora) con una multa por incumplir una licencia ambiental; decisión que confirmó en otros actos administrativos. Para ejecutar la multa, libró el Mandamiento de Pago, por el monto de la sanción impuesta más los intereses de mora;

y después ordenó en una Resolución seguir adelante con la ejecución Ese mismo día la sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos sancionadores, que fue admitida a través de un auto.  “Acerca de la excepción al mandamiento de pago que pretende hacer valer la actora, relativa a la interposición de demanda contra el acto de contenido no tributario que constituye el título ejecutivo, la Sala sentó jurisprudencia sobre el alcance de la remisión que hace el ordinal 2.º del artículo 100 del CPACA al procedimiento de cobro coactivo regulado en el ET. Para la Sala, esa remisión normativa se circunscribe a las «reglas de procedimiento» que deben seguirse para adelantar el cobro coactivo de deudas no tributarias, sin afectar el concepto jurídico de «acto administrativo ejecutoriado» en los términos en los que está regulado en el artículo 99 del CPACA y que permiten adelantar su cobro con fundamento en el artículo 98 ibidem. Con lo cual, el mérito ejecutivo de los actos administrativos no tributarios que son objeto de cobro debe valorarse atendiendo a las reglas previstas en el Capítulo VIII del Título III de la Parte Primera del CPACA referidas a la «conclusión del procedimiento administrativo», pues el ET no es la codificación encargada de regular los criterios de formación de los actos administrativos que sustentan la ejecución, sino que lo es el CPACA”.

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