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CE reiteró que para los contratos que requieran liquidación, el término de caducidad de dos años comienza a correr desde la firma del acta de liquidación bilateral o desde la ejecutoria del acto que aprueba la liquidación unilateral, según el caso

Escrito por  Feb 16, 2023

La Sala precisó que, en el medio de control de controversias contractuales, la norma de caducidad aplicable es la contenida en el artículo 164, numeral 2, literal j) del CPACA, que […] establece, para los contratos que requieran liquidación, que el término de caducidad de dos

años allí establecido comienza a correr desde la firma del acta de liquidación bilateral o desde la ejecutoria del acto que apruebe la liquidación unilateral, según el caso. De no procederse a la liquidación por las partes ni por la entidad en los límites temporales establecidos, la caducidad comienza a correr al término de dos meses contados desde el vencimiento del plazo convenido para la liquidación bilateral, o en defecto de ello, desde que finalizan los cuatro meses siguientes a la terminación del contrato

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