años allí establecido comienza a correr desde la firma del acta de liquidación bilateral o desde la ejecutoria del acto que apruebe la liquidación unilateral, según el caso. De no procederse a la liquidación por las partes ni por la entidad en los límites temporales establecidos, la caducidad comienza a correr al término de dos meses contados desde el vencimiento del plazo convenido para la liquidación bilateral, o en defecto de ello, desde que finalizan los cuatro meses siguientes a la terminación del contrato