doble tributación. Por lo expuesto, la Sala revoca los numerales segundo y tercero de la sentencia apelada. En su lugar, declara la nulidad de las facturas expedidas por el municipio de Agua de Dios (Cundinamarca). A título de restablecimiento del derecho, declara que CODENSA no adeuda suma alguna por concepto del impuesto de alumbrado público, por los periodos de octubre a diciembre de 2015 y de enero a julio de 2016 en la jurisdicción del municipio de Agua de Dios (Cundinamarca). En lo demás, se confirma la sentencia objeto de apelación”.