arancelariamente la mercancía en la subpartida 7210.70.90.00 «-Los demás». En consecuencia, negó las pretensiones de la demanda. Precisó que, si bien es cierto que la demandante demostró que la DIAN cometió un error al aplicar como fundamento de su decisión la nota de subpartida 1 a) del capítulo 79 en el acto inicial, esto no es suficiente para declarar la nulidad de los actos acusados porque la aplicación de la nota legal 5 a) de la Sección XV permite llegar a la misma conclusión: que la mercancía está clasificada en la subpartida arancelaria 7210.70.90.00.