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Consejo de Estado rechazó demanda de unos actos de la DIAN que determinaron la clasificación arancelaria de unas láminas de acero sin alear

Escrito por  Feb 16, 2023

De acuerdo con la providencia, la demandante no acreditó que la DIAN incurriera en falsa motivación o en infracción de las normas superiores por utilizar como fundamento normativo de su decisión la nota legal 5 a) de la Sección XV, lo que a su vez le permitió clasificar

arancelariamente la mercancía en la subpartida 7210.70.90.00 «-Los demás». En consecuencia, negó las pretensiones de la demanda. Precisó que, si bien es cierto que la demandante demostró que la DIAN cometió un error al aplicar como fundamento de su decisión la nota de subpartida 1 a) del capítulo 79 en el acto inicial, esto no es suficiente para declarar la nulidad de los actos acusados porque la aplicación de la nota legal 5 a) de la Sección XV permite llegar a la misma conclusión: que la mercancía está clasificada en la subpartida arancelaria 7210.70.90.00.

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