cumplieran con los requisitos generales exigidos para su procedencia, como lo exigió la Administración. Si bien en su recurso de alzada la demandante cuestiona la imposición simultánea de la sanción por inexactitud y la sanción por disminución de la pérdida líquida, consta la Sala que el a quo consideró que el artículo 647-1 del ET no tipifica un hecho sancionable independiente, sino que regula las condiciones en la cuales debe aplicarse las sanciones por inexactitud y corrección cuando se disminuyan o rechacen pérdidas fiscales y, en consecuencia, determinó que la sanción a imponer se calculaba, exclusivamente, atendiendo a las previsiones del artículo 647-1 ejusdem. Dado que, aunado a lo anterior, el tribunal disminuyó el monto de esa multa en virtud del principio constitucional de favorabilidad en materia punitiva, corresponde confirmar esa determinación”.