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Consejo de Estado modificó la liquidación por concepto del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 a la empresa EMCA ESP

Escrito por  Feb 15, 2023

Para la Sala, “la actora incumplió su carga de acreditar la procedencia de los costos cuestionados de acuerdo, pues no llegó a la sede administrativa ni judicial los soportes a que se refiere el artículo 771-2 del ET, como tampoco acreditó que las aminoraciones debatidas

cumplieran con los requisitos generales exigidos para su procedencia, como lo exigió la Administración. Si bien en su recurso de alzada la demandante cuestiona la imposición simultánea de la sanción por inexactitud y la sanción por disminución de la pérdida líquida, consta la Sala que el a quo consideró que el artículo 647-1 del ET no tipifica un hecho sancionable independiente, sino que regula las condiciones en la cuales debe aplicarse las sanciones por inexactitud y corrección cuando se disminuyan o rechacen pérdidas fiscales y, en consecuencia, determinó que la sanción a imponer se calculaba, exclusivamente, atendiendo a las previsiones del artículo 647-1 ejusdem. Dado que, aunado a lo anterior, el tribunal disminuyó el monto de esa multa en virtud del principio constitucional de favorabilidad en materia punitiva, corresponde confirmar esa determinación”.

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