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Consejo de Estado declaró infundado recurso extraordinario de revisión en donde se ordenó la reducción del porcentaje de la sanción por inexactitud impuesta por la DIAN

Escrito por  Abr 13, 2023

La Sala preció que “esta causal no procede para controvertir las razones del fallo ni para corregir los errores de apreciación de los hechos y de las pruebas, en que, a juicio del recurrente, hubiera incurrido el fallador. La Sala observa que la parte recurrente, por un lado, no explicó

con suficiencia los argumentos en que sustenta la causal invocada y, por el otro, se limitó a cuestionar situaciones jurídicas que fueron objeto de pronunciamiento en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cuya discusión pretende revivir y convertir el recurso extraordinario de revisión en una nueva instancia. Asimismo, expuso argumentos, que, en últimas conciernen a la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración de IVA del sexto bimestre del año 2012 y le impuso sanción por inexactitud”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 12 Abril 2023 23:17